Derecho concursal · Región de Murcia
Ley de Segunda Oportunidad en Murcia
Estudiamos qué opciones tiene para cancelar sus deudas.
Somos abogados concursales en Alcantarilla (Murcia) y actuamos también como administración concursal por designación judicial. Revisamos su situación y le explicamos con claridad qué permite la ley en su caso, sin coste en el primer estudio.
También puede llamarnos al 968 979 702 (L–V 9:00–14:30 · Martes y jueves también 16:30–19:30).

El despacho
Quién va a llevar su caso
Dirigen los expedientes Juan Vigueras Espinosa, colegiado nº 7.385, y Cristina Carrillo López, colegiada nº 7.327, ambos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia y de su Sección de Derecho Concursal y Mercantil, e inscritos como administradores concursales desde 2017.
Atender concursos por designación judicial y, a la vez, dirigir expedientes de segunda oportunidad nos permite preparar el expediente sabiendo qué se revisa después y qué documentación se va a pedir.
Despacho propio en Alcantarilla, con atención en Murcia y en toda la Región. C/ Profesor Pedro Cascales, nº 1, Entlo. 1-2, 30820 Alcantarilla (Murcia).

Encuentre su situación
Cada situación tiene un tratamiento jurídico distinto
Me embargan la nómina
Límites legales, errores frecuentes de cálculo y efectos del procedimiento sobre la ejecución.
Quiero conservar mi casa
Cuándo el plan de pagos puede permitir conservar bienes si concurren los requisitos y es viable con sus ingresos, y qué ocurre si ya hay ejecución hipotecaria.
Tarjetas, préstamos y microcréditos
Deuda bancaria y de financiación al consumo, por regla general susceptible de exoneración con las excepciones que fija la ley, previa revisión de intereses y cláusulas.
Debo a Hacienda o a la Seguridad Social
Qué parte se exonera realmente y qué se hace con el resto.
Cerré mi negocio y arrastro la deuda
Cuotas, IVA, avales y proveedores: liberar a la persona del proyecto fracasado.
Me reclaman un aval que firmé
El aval es deuda propia frente al acreedor y puede analizarse en su propio expediente; la exoneración del deudor principal no libera de forma automática a fiadores ni avalistas.
Cómo funciona el procedimiento
La Ley de Segunda Oportunidad se articula en dos vías: la exoneración con liquidación del patrimonio y la exoneración con plan de pagos, que permite conservarlo a cambio de atender un plan durante el plazo legal. Estudiar bien la vía desde el principio es importante para la estrategia del expediente, aunque la decisión final corresponde al juzgado.
El requisito central es la insolvencia, actual o inminente, junto con la buena fe entendida en el sentido técnico de la ley: no haber incurrido en las conductas que la propia norma enumera como excluyentes. El alcance de la exoneración depende además de qué deudas se cancelan y cuáles no.
- Estudio del pasivo, del patrimonio y de los ingresos reales.
- Elección de vía y preparación del expediente con toda la documentación necesaria.
- Presentación ante el juzgado competente según su domicilio.
- Tramitación y, en su caso, resolución judicial de exoneración.
Valoración y honorarios
Primero el estudio; después, un presupuesto cerrado
El primer estudio del caso no tiene coste. En él revisamos el pasivo, los ingresos y el patrimonio, y le explicamos si concurren los presupuestos legales y qué vía encajaría.
Si decide continuar, recibirá por escrito el alcance del encargo y un presupuesto cerrado, con los gastos del procedimiento diferenciados de los honorarios del despacho. También le diremos con claridad cuándo su caso no encaja.
Opcional
Autodiagnóstico orientativo
Seis preguntas para orientarse. El resultado se ve sin facilitar ningún dato personal y no sustituye al estudio de un abogado.
En detalle
Qué dice exactamente la ley
El Texto Refundido de la Ley Concursal permite que una persona natural en situación de insolvencia actual o inminente obtenga del juez la exoneración del pasivo insatisfecho cuando concurren los presupuestos y requisitos legales. No es una negociación con los acreedores: lo decide un juzgado.
La ley exceptúa determinadas deudas y fija límites propios para el crédito público, de modo que el alcance concreto depende de las circunstancias de cada caso y de la resolución judicial.
- ¿Quién puede solicitarla?
- Una persona física, particular o autónomo, en situación de insolvencia actual o inminente que cumpla los requisitos legales aplicables.
- ¿Qué deudas no se cancelan necesariamente?
- La ley exceptúa determinadas deudas. Entre ellas se encuentran ciertos créditos públicos, que solo pueden exonerarse dentro de los límites legales, así como otras categorías expresamente excluidas por la norma.
- ¿Quién decide la exoneración?
- El juez del concurso, mediante resolución judicial, cuando concurren los requisitos legales.
- ¿Y si tengo deuda pública?
- Puede examinarse la exoneración parcial que la ley prevé para determinadas deudas de Hacienda y de la Seguridad Social, dentro de los límites legales. Verlo en detalle.
Preguntas frecuentes
Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.
Cuéntenos su situación y le explicamos qué opciones tiene.
Un abogado del despacho estudia su caso sin coste y le explica la vía aplicable, los plazos previsibles y el coste antes de que asuma ningún compromiso.
Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia