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Después del procedimiento

Qué ocurre después de conseguir la exoneración de las deudas

Los acreedores cuyos créditos hayan quedado extinguidos por la exoneración no pueden continuar reclamando su cobro, sin perjuicio de los supuestos legales de revocación. Las deudas excluidas de la exoneración siguen siendo exigibles. La exoneración tampoco equivale a un borrado automático de su historial: los sistemas de información crediticia deben actualizar sus registros para dejar constancia de la exoneración, la Central de Información de Riesgos del Banco de España se rige por su propia normativa y ninguna entidad queda obligada a concederle financiación.

Qué efectos produce la exoneración

La exoneración alcanza a la deuda comprendida en ella: extinguido el crédito, el acreedor afectado no puede continuar reclamando su cobro. Es el efecto central que regula el artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

No alcanza, en cambio, a las deudas exceptuadas por la ley, que siguen siendo exigibles y conservan su régimen propio de reclamación.

La parte de crédito público que no queda comprendida sigue siendo exigible y su gestión se somete a la normativa recaudatoria general: el aplazamiento o el fraccionamiento no son automáticos y dependen de solicitud del interesado y de concesión del organismo.

La exoneración se concede al deudor y no extingue automáticamente la obligación de los fiadores, avalistas y obligados solidarios, conforme al artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal: el acreedor puede seguir dirigiéndose contra ellos.

Avalistas y codeudoresQué deudas se cancelan y cuáles no

Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE, texto consolidado)

ASNEF y otros sistemas de información crediticia

ASNEF y los demás ficheros de solvencia patrimonial son sistemas privados de información crediticia: recogen datos de impago comunicados por las entidades y no dependen del juzgado.

El artículo 492 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal prevé que la resolución que concede la exoneración incorpore mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago. Recibida esa comunicación, esos sistemas deben actualizar sus registros para dejar constancia de la exoneración.

El deudor puede obtener testimonio de la resolución y requerir directamente la actualización de los registros. La terminología correcta es actualización para dejar constancia de la exoneración, no borrado automático: la ley ordena que el dato refleje la realidad, no que desaparezca por sí solo.

Si, pese a ello, la información sigue figurando de forma inexacta, existe una vía adicional en la normativa de protección de datos: los derechos de rectificación y supresión ante el responsable del fichero y, en su caso, la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Agencia Española de Protección de Datos

Norma: art. 492 ter TRLC. Vía adicional: derechos de rectificación y supresión del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018.

CIRBE: qué es y por qué no es lo mismo

La CIRBE no es un fichero de morosos. Es la Central de Información de Riesgos del Banco de España: un registro en el que las entidades declaran los riesgos de crédito que mantienen con sus clientes, con finalidad supervisora y de información, y que se rige por su propia normativa.

Por eso no debe tratarse como ASNEF ni esperarse de ella el mismo efecto. Una exoneración no borra automáticamente cualquier dato histórico de la CIRBE: la información declarada responde a la operación y al periodo al que se refiere.

Si los datos declarados son incorrectos o no reflejan correctamente la situación correspondiente, existe un procedimiento de rectificación o supresión que se dirige a la entidad declarante y, en su caso, al Banco de España.

Central de Información de Riesgos del Banco de España

¿Se puede volver a pedir financiación?

La exoneración no genera un derecho automático a obtener nuevo crédito. Ninguna norma obliga a una entidad a conceder financiación: la decisión corresponde a cada entidad y depende de su evaluación de riesgo.

Lo que sí cambia es el punto de partida. Una vez actualizada la información de los sistemas de información crediticia y desaparecida la carga de deuda exonerada, la situación que se analiza es distinta de la anterior al procedimiento.

En la práctica ayuda disponer de la resolución judicial, poder acreditar ingresos estables y dejar transcurrir un periodo razonable antes de solicitar operaciones de importe relevante.

Revocación de la exoneración

La exoneración no es inatacable. El artículo 493 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los supuestos generales de revocación, que pueden instarse por los legitimados dentro del plazo de tres años previsto legalmente, en casos como la ocultación de bienes, ingresos o derechos, o la aparición de circunstancias que habrían impedido la concesión.

Cuando la exoneración se ha obtenido con un plan de pagos, existe además un régimen propio: el artículo 499 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla la revocación de la exoneración provisional por incumplimiento del plan aprobado.

Son dos regímenes distintos y no deben confundirse: uno atiende a la conducta y a la información del deudor, y el otro al cumplimiento efectivo del plan.

Plan de pagos o liquidación

Nueva exoneración en el futuro

El artículo 488 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la posibilidad de una nueva exoneración y la somete a plazos que dependen de la modalidad de la anterior.

Tras una exoneración obtenida mediante plan de pagos, puede presentarse una nueva solicitud una vez transcurridos al menos dos años desde la exoneración definitiva.

Tras una exoneración con liquidación de la masa activa, el plazo es de al menos cinco años desde la resolución que concedió la exoneración.

Además, las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público. Esta exoneración parcial del crédito público solo opera en la primera exoneración: las solicitudes posteriores no alcanzan al crédito público.

Hacienda y Seguridad Social

Qué conviene conservar después del procedimiento

  • La resolución judicial que concede la exoneración y su testimonio, que es el documento con el que se acredita frente a terceros.
  • La relación de acreedores y de créditos comprendidos en la exoneración.
  • Las comunicaciones remitidas a los sistemas de información crediticia y las respuestas recibidas.
  • Cuando haya existido plan de pagos, los justificantes de todos los pagos realizados y la resolución de exoneración definitiva.
  • El expediente documental aportado al procedimiento, por si fuera necesario acreditar algún extremo con posterioridad.

Conserve esta documentación de forma indefinida: es la prueba de que la deuda quedó exonerada.

Qué hacer si un acreedor reclama una deuda exonerada

Lo primero es comprobar si el crédito reclamado estaba efectivamente comprendido en la exoneración, porque las deudas exceptuadas siguen siendo exigibles y la reclamación puede ser legítima.

Si el crédito estaba comprendido, la reclamación debe contestarse por escrito acompañando el testimonio de la resolución, y conviene hacerlo pronto: una reclamación desatendida puede terminar en un procedimiento judicial o en una anotación indebida en un sistema de información crediticia.

Cuando la reclamación proviene de un fondo cesionario o de una empresa de recobro que adquirió el crédito, el análisis es el mismo: lo determinante es si el crédito quedó o no comprendido en la exoneración.

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Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Si ya tiene una resolución de exoneración y le siguen reclamando

Revisamos la resolución y el crédito reclamado para determinar si quedó comprendido en la exoneración. El estudio inicial es gratuito.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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