Qué efectos produce la exoneración
La exoneración alcanza a la deuda comprendida en ella: extinguido el crédito, el acreedor afectado no puede continuar reclamando su cobro. Es el efecto central que regula el artículo 490 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
No alcanza, en cambio, a las deudas exceptuadas por la ley, que siguen siendo exigibles y conservan su régimen propio de reclamación.
La parte de crédito público que no queda comprendida sigue siendo exigible y su gestión se somete a la normativa recaudatoria general: el aplazamiento o el fraccionamiento no son automáticos y dependen de solicitud del interesado y de concesión del organismo.
La exoneración se concede al deudor y no extingue automáticamente la obligación de los fiadores, avalistas y obligados solidarios, conforme al artículo 492 del Texto Refundido de la Ley Concursal: el acreedor puede seguir dirigiéndose contra ellos.
Avalistas y codeudoresQué deudas se cancelan y cuáles no
Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE, texto consolidado)