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Avalistas, fiadores y obligados solidarios

Quien avala asume deuda propia frente al acreedor, y por eso puede solicitar su propia exoneración con independencia de lo que ocurra con el deudor principal. La situación inversa no es simétrica: que el deudor principal obtenga la exoneración no libera por sí mismo al avalista, al fiador ni al obligado solidario, cuya posición se rige por reglas específicas que deben examinarse en cada caso.

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Tres situaciones que conviene no mezclar

Primera: usted es avalista o fiador y le reclaman a usted. Frente al acreedor es deudor, y por tanto puede plantear su propio expediente si concurren los presupuestos legales.

Segunda: el deudor principal solicita y obtiene la exoneración. Eso resuelve la posición de él, no necesariamente la de usted.

Tercera: ambos están en dificultades. Entonces la decisión sobre quién solicita, cuándo y en qué orden forma parte de la estrategia y debe tomarse antes de presentar nada.

El aval genera deuda propia

El contrato de fianza o el aval prestado en una operación de financiación convierte al avalista en obligado frente al acreedor en los términos pactados. De ahí que pueda ser reclamado, demandado y, en su caso, embargado.

Esa deuda, por ser propia, se integra en su pasivo y se analiza como el resto a efectos del procedimiento.

Efectos de la exoneración del deudor principal sobre el garante

La exoneración del deudor principal no afecta a los derechos del acreedor frente a obligados solidarios, fiadores o avalistas, que siguen respondiendo en los términos de su garantía.

Los créditos de repetición o regreso quedan afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal; si cuentan con garantía real, reciben el tratamiento correspondiente a los créditos garantizados.

Lo prudente es no dar por hecho ningún efecto liberatorio: hay que leer el título de la garantía, la resolución y la normativa aplicable a ese expediente concreto.

Situaciones que atendemos con frecuencia

  • Padres que avalaron la hipoteca de un hijo.
  • Socios que avalaron una póliza o un leasing de la sociedad.
  • Cónyuges que firmaron como codeudores sin medir el alcance de la firma.
  • Avalistas a quienes se reclama el importe pendiente tras la ejecución del inmueble.
  • Fiadores de un contrato de arrendamiento de local o vivienda.

Qué necesitamos ver para valorar un aval

  • El contrato, póliza o escritura donde consta la garantía, con sus condiciones.
  • Las reclamaciones recibidas del acreedor o del cesionario del crédito.
  • El estado del procedimiento frente al deudor principal, si lo conoce.
  • El resto de su pasivo personal, porque el aval rara vez es la única deuda.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Cada aval necesita un estudio individual

Revisamos el título de la garantía, lo que se le reclama y su situación personal antes de proponer ninguna vía. El estudio inicial no tiene coste.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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