Administradores y socios que avalaron deudas de su sociedad

Segunda Oportunidad para avalistas de empresa

La sociedad limitaba su responsabilidad. El aval se la devolvió. Si usted firmó avales o fianzas por las pólizas, préstamos, leasings o contratos de su empresa y la empresa ya no puede pagar, los acreedores dirigirán la reclamación contra su patrimonio personal. La Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la salida — con condiciones específicas para quien fue administrador que conviene conocer antes de mover ficha.

Por qué el banco viene a por usted

Cuando una sociedad entra en concurso o simplemente deja de pagar, el aval personal del administrador es el camino corto del acreedor: es deuda propia de usted, y el concurso de la sociedad ni la suspende ni la reduce. Los acreedores pueden reclamarle, demandarle y embargarle mientras el concurso de la empresa sigue su curso. No es un defecto del sistema: es exactamente la razón por la que el banco exigió su firma.

El aval de empresa es, con carácter general, deuda exonerable

Usted es una persona física, y como tal puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad —técnicamente, solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho— si se encuentra en insolvencia y reúne los requisitos de deudor de buena fe del texto refundido de la Ley Concursal. La exoneración puede tramitarse con un plan de pagos o mediante la liquidación del patrimonio, y la elección de la vía es parte de la estrategia. Los avales y fianzas de pólizas de crédito, préstamos, leasing o contratos con proveedores son crédito privado y, con carácter general, pueden quedar exonerados: el acreedor deja de poder reclamarle la deuda exonerada. Que la deuda naciera en la actividad de la empresa no impide su cancelación: lo que importa es que hoy es deuda suya.

Los tres obstáculos específicos del administrador

Aquí es donde el caso del administrador se separa del avalista corriente, y donde conviene ser honestos:

1. La calificación del concurso de su sociedad. Si el concurso de la empresa se declara culpable y usted resulta persona afectada por la calificación, la ley puede cerrarle la puerta de la exoneración durante los plazos que fija el artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal. Por eso la defensa en la sección de calificación del concurso de la sociedad no es un trámite: condiciona su futuro personal.

2. Las derivaciones de responsabilidad de Hacienda y Seguridad Social. Los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria permiten convertir deudas tributarias de la sociedad en deuda propia del administrador. Esa deuda derivada es crédito público, y el crédito público tiene en la exoneración un régimen limitado que la doctrina del Tribunal Supremo ha ido perfilando.

3. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la sociedad estaba en causa de disolución y no se actuó en plazo, el administrador puede responder además de deudas sociales sin haberlas avalado. Es un frente distinto del aval, pero suele aparecer en los mismos casos y hay que analizarlo junto.

Consulte nuestra página sobre la doctrina del crédito público

El orden importa

En estos asuntos la estrategia es la mitad del resultado. Qué conviene primero —el concurso de la sociedad, la negociación de los avales o su propio expediente de Segunda Oportunidad— depende de los plazos, de las ejecuciones en curso y de la composición de su deuda. Decidirlo antes de que lleguen las demandas amplía las opciones; decidirlo después, las reduce. No hay una receta única y desconfíe de quien se la ofrezca.

Un matiz que genera muchas confusiones: la exoneración que obtenga la sociedad o cualquier otro deudor principal no le libera a usted. Los acreedores conservan sus derechos frente a fiadores, avalistas y obligados solidarios, y por eso el avalista que quiera cancelar sus deudas necesita su propio procedimiento.

Su vivienda y su cónyuge

Dos preguntas que aparecen en casi todas las primeras consultas. La vivienda: no se pierde necesariamente, pero tampoco puede garantizarse su conservación; depende de la modalidad de exoneración, de la hipoteca y del valor de la garantía. El cónyuge: si firmó también los avales o el régimen es de gananciales, su posición debe analizarse a la vez que la de usted, y a veces conviene coordinar ambos expedientes.

Conservar la vivienda

Qué necesitamos ver para valorar su caso

  • Las escrituras, pólizas o contratos donde constan los avales, con sus condiciones.
  • Los requerimientos o demandas recibidos de los acreedores.
  • El estado del concurso de la sociedad, o la situación de la empresa si cerró sin concurso.
  • Las derivaciones de responsabilidad notificadas por Hacienda o la Seguridad Social, si las hay.
  • Su pasivo personal completo: el aval rara vez viene solo.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

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