Aquí es donde el caso del administrador se separa del avalista corriente, y donde conviene ser honestos:
1. La calificación del concurso de su sociedad. Si el concurso de la empresa se declara culpable y usted resulta persona afectada por la calificación, la ley puede cerrarle la puerta de la exoneración durante los plazos que fija el artículo 487 del texto refundido de la Ley Concursal. Por eso la defensa en la sección de calificación del concurso de la sociedad no es un trámite: condiciona su futuro personal.
2. Las derivaciones de responsabilidad de Hacienda y Seguridad Social. Los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria permiten convertir deudas tributarias de la sociedad en deuda propia del administrador. Esa deuda derivada es crédito público, y el crédito público tiene en la exoneración un régimen limitado que la doctrina del Tribunal Supremo ha ido perfilando.
3. El artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital. Si la sociedad estaba en causa de disolución y no se actuó en plazo, el administrador puede responder además de deudas sociales sin haberlas avalado. Es un frente distinto del aval, pero suele aparecer en los mismos casos y hay que analizarlo junto.