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Autónomos, empresarios y administradores con deudas del negocio

La exoneración del pasivo insatisfecho es un procedimiento de persona física. Por eso el autónomo, que responde con su patrimonio personal, y el empresario o administrador que ha asumido deuda propia por aval o por responsabilidad declarada pueden acudir a él. Lo que nunca se presume es que la deuda de una sociedad sea automáticamente deuda de su administrador: eso depende de un título concreto.

Autónomo en activo

Mantener la actividad no excluye el procedimiento. En muchos expedientes es precisamente el ingreso de la actividad lo que permite valorar una modalidad u otra.

Lo que sí exige es orden: obligaciones formales al día en la medida de lo posible, contabilidad o registros coherentes y una imagen fiel de los ingresos reales, porque todo ello se documenta en el expediente.

Autónomo que ha cesado

Cuando la actividad ya se ha dado de baja, el pasivo suele estar cerrado y es más fácil de fotografiar, pero conviene revisar qué quedó pendiente en el cierre: cuotas, liquidaciones, contratos resueltos y garantías personales que sigan vivas.

El cese de la actividad no borra las obligaciones, ni impide iniciar más adelante una nueva actividad económica.

El pasivo típico de una actividad económica

  • Préstamos y pólizas de crédito destinados al negocio.
  • Deuda con proveedores y efectos impagados.
  • Avales personales prestados a una sociedad o a una operación de financiación.
  • Cuotas de autónomo, IVA, IRPF y retenciones pendientes.
  • Rentas de local y penalizaciones por resolución anticipada de contratos.
  • Financiación de vehículos o maquinaria afecta a la actividad.

Administrador de sociedad: deuda social y deuda personal

Las deudas de la sociedad no pasan automáticamente al administrador. Para que exista responsabilidad personal debe concurrir un título jurídico específico, como una garantía personal, un supuesto legal de responsabilidad societaria o una derivación de responsabilidad tributaria o de Seguridad Social, entre otros que puedan resultar aplicables.

Solo la deuda que le sea personalmente exigible por alguno de esos títulos entra en su expediente personal. Determinar qué parte del pasivo es realmente suya es el primer trabajo del estudio y condiciona todo lo demás.

Si la sociedad sigue existiendo

Cuando la sociedad no está disuelta o tiene operaciones pendientes de cerrar, el orden de actuación importa: a veces conviene resolver primero la situación de la persona jurídica y a veces no. Es una decisión de estrategia que debe tomarse antes de presentar nada.

Volver a emprender después

La exoneración no comporta por sí misma inhabilitación ni prohibición de ejercer actividad económica o de desempeñar el cargo de administrador: la inhabilitación solo puede derivar de una sentencia de calificación culpable en los términos legales. Iniciar un nuevo proyecto después es posible y es una de las finalidades del régimen.

Lo razonable es hacerlo con separación clara entre el patrimonio personal y el de la nueva actividad y con las obligaciones formales bien atendidas desde el principio.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Estudiamos qué parte de la deuda del negocio es realmente suya

Separar la deuda de la sociedad de la deuda personal es el primer paso del expediente. El estudio inicial del caso no tiene coste.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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