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Guía práctica

Qué documentación hace falta para su expediente

Para el estudio inicial basta con un conjunto reducido de documentos que permita ver la situación real: quién es usted, qué ingresa, qué debe y qué le reclaman. La documentación completa del procedimiento se prepara después y varía según el caso: no todos los documentos que aparecen en esta guía son exigibles a todo el mundo.

Para el estudio inicial

Con esto podemos valorar la situación y decirle con claridad si tiene sentido continuar. Si le falta algo, se puede empezar igualmente: parte de la información se puede obtener después.

  • DNI o NIE en vigor.
  • Últimas tres nóminas, o justificantes de pensión, prestación o ingresos de la actividad.
  • Una relación aproximada de sus deudas, con acreedor e importe estimado.
  • Las reclamaciones, requerimientos o notificaciones judiciales que haya recibido.
  • Cualquier diligencia de embargo notificada.

Identidad y situación personal

  • DNI o NIE y, en su caso, del cónyuge o pareja.
  • Libro de familia o documento equivalente cuando haya personas a cargo.
  • Certificado o volante de empadronamiento.
  • Capitulaciones matrimoniales, sentencia de divorcio o convenio regulador si existen.
  • Certificado de discapacidad o de dependencia cuando concurra.

Ingresos

  • Nóminas del último periodo y contrato de trabajo si lo conserva.
  • Certificado de prestaciones o de pensión.
  • Declaraciones de IRPF de los últimos ejercicios presentados.
  • Justificantes de ingresos de la actividad si es trabajador autónomo.
  • Ingresos de la unidad familiar cuando sean relevantes para valorar la capacidad de pago.

Cuentas

  • Extractos bancarios recientes de todas las cuentas de las que sea titular o cotitular.
  • Certificado de posiciones de cada entidad, cuando pueda obtenerse.
  • Documentación de productos de ahorro o inversión si existen.

Deudas y acreedores

  • Contratos de préstamo, pólizas, tarjetas y financiaciones al consumo.
  • Últimos recibos o cuadros de amortización disponibles.
  • Comunicaciones de empresas de recobro o de fondos cesionarios del crédito.
  • Informe de riesgos de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) y, en su caso, consulta a los ficheros de solvencia patrimonial.
  • Documentación de avales y fianzas prestados.

Procedimientos judiciales y embargos

  • Demandas, decretos, autos y sentencias recibidos.
  • Diligencias de embargo de nómina, de cuentas o de bienes.
  • Documentación de ejecuciones hipotecarias en curso, incluida la señalización de subasta si la hubiera.
  • Cualquier requerimiento en vía de apremio administrativa.

Inmuebles y vehículos

  • Nota simple registral actualizada de los inmuebles de los que sea titular.
  • Escritura de compraventa y de préstamo hipotecario.
  • Último recibo del IBI y, si procede, de la comunidad de propietarios.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de los vehículos.
  • Contratos de financiación, leasing o renting de vehículos o maquinaria.

Actividad empresarial o de autónomo

  • Alta y, en su caso, baja en el censo de empresarios y en el régimen de autónomos.
  • Declaraciones trimestrales y anuales presentadas.
  • Libros o registros de la actividad y, en sociedades, cuentas anuales.
  • Escritura de constitución y documentación del cargo de administrador si lo ostenta.
  • Contratos con proveedores, arrendamientos de local y avales prestados a la sociedad.

Hacienda y Seguridad Social

  • Detalle de deuda de la Agencia Tributaria y, en su caso, de la administración autonómica o local.
  • Informe de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Providencias de apremio y acuerdos de derivación de responsabilidad recibidos.
  • Aplazamientos o fraccionamientos concedidos y su estado de cumplimiento.

Exoneraciones o concursos anteriores

Si ya hubo un concurso o una exoneración previa, la resolución correspondiente es determinante. Quien ya obtuvo la exoneración debe esperar al menos dos años desde la exoneración definitiva cuando se obtuvo con plan de pagos, y al menos cinco años desde la resolución que la concedió cuando se obtuvo con liquidación. Además, las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público.

  • Auto de declaración de concurso y resoluciones posteriores relevantes.
  • Resolución de exoneración, provisional o definitiva, y plan de pagos si lo hubo.
  • Documentación de la revocación de una exoneración anterior, si se produjo.

Cómo distinguir lo necesario de lo posible

Ningún listado sirve para todos los expedientes. Los documentos de esta guía se piden en función de lo que exista en su caso: quien no tiene inmuebles no aporta notas registrales y quien nunca ha ejercido una actividad no aporta declaraciones trimestrales.

Lo que sí conviene, en todos los casos, es no destruir documentación y no reorganizar el patrimonio antes de que un abogado haya visto el conjunto.

Preguntas frecuentes

Continúe por aquí

Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Le decimos exactamente qué documentos necesita su caso

En la primera conversación concretamos la lista aplicable a su situación, sin pedirle papeles que no vienen al caso. El estudio inicial no tiene coste.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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