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Decisión de vía

Plan de pagos o liquidación: cómo se compara cada modalidad

La ley prevé dos modalidades para llegar a la exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos sin previa liquidación. Ninguna es mejor que la otra en abstracto ni garantiza por sí sola la conservación del patrimonio. La comparación se hace con números concretos: qué patrimonio hay, qué carga soporta, qué ingresos existen y qué capacidad real de pago queda una vez cubiertas las necesidades del deudor y de su familia.

Qué persigue cada modalidad

La exoneración con liquidación de la masa activa parte de realizar el patrimonio del deudor para atender el pasivo con su producto, quedando exonerada la deuda comprendida que no haya podido satisfacerse.

La exoneración con plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa supone comprometer un esfuerzo de pago aprobado judicialmente; cumplido el plan, se produce la exoneración definitiva de la deuda comprendida. Que el patrimonio se conserve o no depende de las circunstancias del caso y no es un efecto automático de la modalidad.

El plan de pagos tiene una duración general de tres años. La ley establece una duración de cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles.

Patrimonio: qué hay y qué carga soporta

No basta con saber qué bienes existen: importa su valor actual y la deuda garantizada que pesa sobre ellos. Un inmueble con carga hipotecaria próxima a su valor no aporta lo mismo al pasivo que uno libre de cargas.

También importa la titularidad: la cotitularidad con un cónyuge o con terceros, el régimen económico matrimonial y la existencia de bienes afectos a una actividad económica cambian la comparación.

¿Qué ocurre con el coche?

No existe una regla automática que determine que el vehículo se conserva ni que se pierde. El coche es un elemento patrimonial más y se analiza como tal: por su valor real, por las cargas que soporta y por el papel que cumple en la economía del deudor.

Lo primero es el valor de mercado actual, no el precio de compra. Un vehículo de valor reducido pesa de forma distinta en el análisis que uno de valor significativo, porque lo que se compara es cuánto aportaría realmente al pasivo una vez descontados los costes de su realización.

Si existe préstamo, reserva de dominio o arrendamiento financiero deben analizarse la titularidad, el contrato, las cargas y lo pendiente de pago. En un renting, si el vehículo pertenece a la empresa arrendadora, el vehículo en sí no constituye un activo propiedad del deudor.

La utilización del vehículo para la actividad profesional o empresarial puede ser jurídicamente relevante, pero no significa que cualquier coche utilizado para trabajar quede automáticamente fuera del concurso. Deben analizarse su función real, su valor, las circunstancias de inembargabilidad que puedan concurrir y la modalidad de exoneración elegida.

La modalidad también influye. En la exoneración con liquidación de la masa activa el patrimonio se destina al pago del pasivo, y el vehículo entra en ese análisis económico. En la exoneración con plan de pagos sin previa liquidación el planteamiento es distinto, pero tampoco garantiza por sí mismo la conservación de ningún bien concreto.

Por ello, no es prudente afirmar que el vehículo se conserva o se pierde sin analizar previamente su valor, titularidad, cargas, utilización y la modalidad aplicable.

Conservar la viviendaEl procedimiento

Vivienda habitual

La vivienda suele ser el elemento que más pesa en la decisión, pero no la resuelve por sí sola. Que exista una vivienda no significa que proceda un plan de pagos, del mismo modo que su ausencia no conduce necesariamente a la liquidación.

Lo que se compara es qué ocurre con la vivienda en cada escenario: qué esfuerzo exige conservarla, si ese esfuerzo es sostenible con los ingresos reales y qué alternativa habría si no lo fuera.

Ingresos y capacidad de pago

La capacidad de pago no es el ingreso bruto, sino lo que queda tras atender las necesidades del deudor y de las personas a su cargo. Un plan de pagos que no se puede cumplir es peor que no haberlo planteado.

La estabilidad importa tanto como el importe: un ingreso variable o estacional se valora de forma distinta a un salario fijo, aunque la media anual sea parecida.

Deuda garantizada y crédito público

La deuda con garantía real sigue reglas propias y no se comporta como el pasivo ordinario. La parte del crédito cubierta por el valor de la garantía queda sujeta al régimen propio de los créditos garantizados, y el eventual remanente no cubierto se analiza conforme a las reglas generales de la exoneración, sin que quepa anticipar un resultado uniforme.

El crédito público figura entre las deudas exceptuadas de la exoneración, si bien la ley permite en la primera exoneración una exoneración parcial específica de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El importe máximo exonerable es de 10.000 euros por deudor para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de otros 10.000 euros por deudor para las deudas con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado. Por eso el remanente previsible debe estar sobre la mesa antes de elegir modalidad: forma parte del escenario posterior.

Consecuencias prácticas de una y otra

  • Duración: el plan se extiende en el tiempo; la liquidación concentra su efecto en la realización del patrimonio.
  • Esfuerzo económico: el plan exige un compromiso periódico verificable; la liquidación no.
  • Patrimonio: el plan busca conservarlo; la liquidación lo destina al pago del pasivo.
  • Riesgo de incumplimiento: solo existe en el plan, y su incumplimiento tiene consecuencias sobre la exoneración.
  • Escenario posterior: en ambos casos hay que contar con la deuda que no quede comprendida en la exoneración.

Por qué no existe una modalidad universalmente mejor

Las reglas del tipo «si tiene vivienda, plan de pagos» o «si no tiene ingresos, liquidación» son atajos comerciales, no criterios jurídicos. Hay deudores con vivienda a los que el plan no les conviene y deudores sin patrimonio relevante para los que sí tiene sentido.

La forma seria de decidir es proyectar ambos escenarios con las cifras del expediente y compararlos: qué se conserva, qué se paga, durante cuánto tiempo y qué queda al final en cada uno.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Proyectamos los dos escenarios con las cifras de su caso

Puede empezar por el autodiagnóstico, que es orientativo y no pide datos personales, o hablar directamente con un abogado del despacho.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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