Qué persigue cada modalidad
La exoneración con liquidación de la masa activa parte de realizar el patrimonio del deudor para atender el pasivo con su producto, quedando exonerada la deuda comprendida que no haya podido satisfacerse.
La exoneración con plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa supone comprometer un esfuerzo de pago aprobado judicialmente; cumplido el plan, se produce la exoneración definitiva de la deuda comprendida. Que el patrimonio se conserve o no depende de las circunstancias del caso y no es un efecto automático de la modalidad.
El plan de pagos tiene una duración general de tres años. La ley establece una duración de cinco años cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia, o cuando los pagos dependan exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles.