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Fases y plazos

El procedimiento paso a paso y cuánto tarda

El procedimiento tiene cinco fases: estudio y decisión de vía, preparación documental, presentación ante el juzgado competente, tramitación, y resolución de exoneración. La duración depende de la vía elegida, del volumen de acreedores y de la carga del juzgado, por lo que solo puede darse un rango orientativo tras ver el expediente.

Fase 1. Estudio y decisión de vía

Se inventaría el pasivo, se analizan ingresos y patrimonio y se decide entre liquidación y plan de pagos. Esta fase la hacemos sin coste y termina con una respuesta clara: su caso encaja, no encaja, o encaja si antes se resuelve un obstáculo concreto.

Fase 2. Documentación

  • DNI, situación familiar y datos de convivencia.
  • Relación completa de acreedores con importes y contratos.
  • Vida laboral, nóminas o pensiones de los últimos meses.
  • Declaraciones de IRPF y, en su caso, del negocio.
  • Nota simple de los inmuebles y titularidad de vehículos.
  • Notificaciones de embargo o reclamaciones judiciales recibidas.

El grueso del trabajo del despacho está aquí. Un expediente bien documentado se tramita; uno incompleto se requiere y se retrasa.

Fase 3. Presentación

Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil, tanto si el deudor es consumidor como si es empresario. La competencia territorial se determina por el centro de los intereses principales del deudor.

Fase 4. Tramitación

Según la vía, puede intervenir una administración concursal, abrirse la liquidación del patrimonio o someterse a aprobación el plan de pagos. Es también el momento en que la situación procesal frente a los acreedores cambia.

Fase 5. Exoneración

El juzgado dicta la resolución de exoneración del pasivo insatisfecho. La resolución incorpora el mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que hubieran informado del impago, que deben actualizar sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Los efectos posteriores de la resolución, incluida la situación de los sistemas de información crediticia y la posibilidad de volver a financiarse, se explican en Después de la exoneración.

Después de la exoneración

¿Cuánto puede durar el procedimiento?

No existe un plazo legal único que determine cuánto tarda un expediente de exoneración del pasivo insatisfecho de principio a fin. La ley fija plazos para determinados trámites, pero no para el conjunto del procedimiento, que depende de la modalidad aplicable y de la tramitación efectiva del juzgado competente.

El primer tiempo es el de preparación: depende de usted y del despacho, y es el único que puede acortarse de forma directa reuniendo pronto la documentación. El segundo es el de tramitación judicial hasta la resolución correspondiente: depende del juzgado de lo mercantil competente, de su carga de trabajo y de las incidencias que surjan.

Cuando la vía elegida es un plan de pagos debe distinguirse la duración de la tramitación judicial del propio periodo de cumplimiento del plan. La aprobación judicial del plan va asociada a una exoneración provisional; el plan dura, con carácter general, tres años y cinco años en los supuestos previstos legalmente. Finalizado el plazo sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva.

Son, por tanto, tres momentos distintos que no deben confundirse: la tramitación hasta la exoneración provisional, la duración posterior del plan y la exoneración definitiva. Por ello, una cifra cerrada sobre la duración total solo puede ser orientativa si no se ha revisado previamente el expediente concreto.

Plan de pagos o liquidaciónDocumentación necesaria

Régimen legal aplicable: duración del plan de pagos, artículo 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal; aprobación judicial del plan y exoneración provisional, artículo 498; exoneración definitiva una vez transcurrido el plan sin revocación, artículo 500.

De qué depende la duración en su caso

  • Número de acreedores y dispersión del pasivo: cuantos más acreedores y más cesiones de crédito, más comunicaciones y más verificación.
  • Estado de la documentación al presentar: la falta de documentación puede generar requerimientos y alargar la tramitación.
  • Existencia y complejidad del patrimonio: los bienes con cargas, las cotitularidades o los bienes afectos a una actividad alargan la fase de valoración y, en su caso, de realización.
  • Incidencias u oposiciones: las incidencias u oposiciones pueden alargar la tramitación, porque abren un trámite propio.
  • Modalidad aplicable: la liquidación concentra el esfuerzo en la realización del patrimonio; el plan de pagos añade la aprobación judicial del plan y su posterior periodo de cumplimiento.
  • Juzgado competente y su carga de trabajo: el mismo expediente no avanza igual en todos los juzgados de lo mercantil.
  • Necesidad de intervención de administración concursal, cuando proceda.

En el estudio inicial le damos un rango razonado para su caso concreto, explicando en qué supuestos se movería hacia el extremo alto o bajo de ese rango.

Si quiere una estimación de plazos hecha sobre su expediente, y no sobre un caso medio, el estudio inicial es gratuito.

Qué hace nuestro despacho y qué no

En un expediente de exoneración intervienen cuatro actores distintos y conviene saber desde el principio qué corresponde a cada uno, porque no todo lo que ocurre en el procedimiento depende del despacho que usted contrata.

  • El despacho, desde el primer día y durante toda la tramitación: estudio del caso y decisión de vía, preparación y verificación documental, elaboración del inventario y de la lista de acreedores, redacción de la solicitud y de los escritos posteriores, respuesta a los requerimientos del juzgado y de la administración concursal, e interlocución con usted.
  • El procurador, desde la presentación: asume la representación procesal, presenta telemáticamente los escritos y recibe las notificaciones del juzgado, que traslada al despacho. Es una intervención exigida por la ley y sus derechos son una partida distinta de los honorarios del abogado.
  • La administración concursal, cuando el juzgado la designa: informa sobre el pasivo y el patrimonio del deudor y, en su caso, gestiona la realización de los bienes. No trabaja para el deudor ni forma parte del despacho, aunque nuestro despacho también sea designado como administración concursal en otros procedimientos.
  • El juzgado, en todo momento: admite o inadmite la solicitud, controla de oficio los presupuestos legales, aprueba el plan de pagos o abre la liquidación y dicta la resolución de exoneración. Es quien decide.

Lo que un despacho puede controlar es la calidad del expediente y los tiempos de preparación. No puede controlar los tiempos del juzgado ni el sentido de la resolución, y por eso no prometemos plazos cerrados ni resultados.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Cuéntenos su situación. La primera consulta es gratuita.

Estudiamos su caso y le indicamos con claridad si procede plantear la exoneración, cuánto tarda y qué documentación necesita.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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