No existe un plazo legal único que determine cuánto tarda un expediente de exoneración del pasivo insatisfecho de principio a fin. La ley fija plazos para determinados trámites, pero no para el conjunto del procedimiento, que depende de la modalidad aplicable y de la tramitación efectiva del juzgado competente.
El primer tiempo es el de preparación: depende de usted y del despacho, y es el único que puede acortarse de forma directa reuniendo pronto la documentación. El segundo es el de tramitación judicial hasta la resolución correspondiente: depende del juzgado de lo mercantil competente, de su carga de trabajo y de las incidencias que surjan.
Cuando la vía elegida es un plan de pagos debe distinguirse la duración de la tramitación judicial del propio periodo de cumplimiento del plan. La aprobación judicial del plan va asociada a una exoneración provisional; el plan dura, con carácter general, tres años y cinco años en los supuestos previstos legalmente. Finalizado el plazo sin revocación, el juez concede la exoneración definitiva.
Son, por tanto, tres momentos distintos que no deben confundirse: la tramitación hasta la exoneración provisional, la duración posterior del plan y la exoneración definitiva. Por ello, una cifra cerrada sobre la duración total solo puede ser orientativa si no se ha revisado previamente el expediente concreto.
Régimen legal aplicable: duración del plan de pagos, artículo 497 del Texto Refundido de la Ley Concursal; aprobación judicial del plan y exoneración provisional, artículo 498; exoneración definitiva una vez transcurrido el plan sin revocación, artículo 500.