Este es el punto donde muchas webs del sector son deliberadamente ambiguas. El crédito público figura entre las deudas exceptuadas de la exoneración, si bien la ley permite en la primera exoneración una exoneración parcial específica de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El importe máximo exonerable es de 10.000 euros por deudor para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de otros 10.000 euros por deudor para las deudas con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.
Esta exoneración parcial del crédito público solo opera en la primera exoneración: las solicitudes posteriores no alcanzan al crédito público.
La parte de crédito público que no queda comprendida sigue siendo exigible y su gestión se somete a la normativa recaudatoria general: el aplazamiento o el fraccionamiento no son automáticos y dependen de solicitud del interesado y de concesión del organismo. Eso no impide plantear el procedimiento: lo que procede es analizar qué importe queda fuera y con qué estrategia se aborda.