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Alcance de la exoneración

Qué deudas se cancelan y cuáles no

La regla general es que se exonera el pasivo insatisfecho: préstamos personales, tarjetas de crédito y revolving, microcréditos, descubiertos, deudas con proveedores y avales prestados. La ley establece después excepciones tasadas, y el crédito público figura entre las deudas exceptuadas, con una exoneración parcial específica en la primera exoneración.

Deuda habitualmente exonerable

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas de crédito, tarjetas revolving y líneas de descubierto.
  • Microcréditos y préstamos rápidos.
  • Deudas con proveedores y con otros empresarios.
  • Deuda derivada de un aval prestado a un tercero.

Deuda hipotecaria y déficit tras la ejecución

Deuda excluida o limitada

  • Créditos por alimentos.
  • Deudas derivadas de responsabilidad civil por ilícito penal.
  • Multas impuestas en procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Crédito público, con la exoneración parcial específica que la ley prevé para la primera exoneración.

El crédito público, sin adornos

Este es el punto donde muchas webs del sector son deliberadamente ambiguas. El crédito público figura entre las deudas exceptuadas de la exoneración, si bien la ley permite en la primera exoneración una exoneración parcial específica de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El importe máximo exonerable es de 10.000 euros por deudor para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de otros 10.000 euros por deudor para las deudas con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.

Esta exoneración parcial del crédito público solo opera en la primera exoneración: las solicitudes posteriores no alcanzan al crédito público.

La parte de crédito público que no queda comprendida sigue siendo exigible y su gestión se somete a la normativa recaudatoria general: el aplazamiento o el fraccionamiento no son automáticos y dependen de solicitud del interesado y de concesión del organismo. Eso no impide plantear el procedimiento: lo que procede es analizar qué importe queda fuera y con qué estrategia se aborda.

Cómo se determina en su caso

Antes de afirmar qué se cancela hay que inventariar el pasivo real: quién es el titular de cada deuda, si hay codeudores, si existe garantía real y en qué situación procesal está cada reclamación.

Ese inventario es el primer trabajo del estudio inicial del despacho, que no tiene coste. Sin él, cualquier cifra que le den es publicidad.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Cuéntenos su situación. La primera consulta es gratuita.

Estudiamos su caso y le indicamos con claridad si procede plantear la exoneración, cuánto tarda y qué documentación necesita.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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