Guía práctica

Cómo elegir abogado de Segunda Oportunidad en Murcia

Antes de contratar, compruebe cuatro cosas verificables: que el despacho trabaja habitualmente en materia concursal y no de forma ocasional, que puede comprobar el número de colegiado de quien le atiende, que recibe un presupuesto cerrado por escrito indicando si incluye procurador y tasas, y que le explican quién tramita cada fase y en qué juzgado se presentará.

Qué comprobar antes de contratar

La exoneración del pasivo insatisfecho es un procedimiento judicial regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, no una gestión administrativa. La diferencia entre un expediente bien planteado y uno mal planteado se decide antes de presentar la solicitud, y por eso conviene contrastar estos puntos en la primera conversación.

  • Especialización real en materia concursal, y no despacho generalista que tramita algún expediente de forma esporádica: pregunte con qué frecuencia trabajan en concursal y ante qué juzgados.
  • Inscripción como administrador concursal: haber sido designado por el juzgado para administrar concursos significa haber trabajado el procedimiento desde el otro lado, valorando la conducta del deudor y la masa activa.
  • Número de colegiado verificable: debe poder identificar al abogado que firmará su escrito y contrastar su colegiación con el Colegio de la Abogacía correspondiente.
  • Presupuesto cerrado por escrito, con desglose de conceptos y de los hitos en que se abona cada cantidad.
  • Si el precio incluye o no procurador y tasas: son partidas distintas de los honorarios del abogado y deben aparecer identificadas, se incluyan o no.
  • Quién tramita materialmente cada fase: quién elabora el inventario y la lista de acreedores, quién comparece y quién responde a los requerimientos del juzgado o de la administración concursal.
  • En qué juzgado se presentará su solicitud: la competencia corresponde a los juzgados de lo Mercantil cuando el deudor es empresario o profesional, y al juzgado de primera instancia de su domicilio cuando no lo es.

Cómo se formula nuestro presupuestoFases y plazos del procedimiento

Señales de alarma

Ninguna de estas señales implica por sí sola una mala praxis, pero todas justifican pedir explicaciones por escrito antes de firmar nada.

  • Garantías de resultado. El resultado depende de una resolución judicial: nadie puede comprometerlo de antemano.
  • Mensajes del tipo «cancelamos el 100 % de sus deudas». La ley excluye determinadas deudas de la exoneración y limita la parte exonerable del crédito público.
  • Precios anunciados sin desglose, o cuotas mensuales sin indicar el importe total ni qué ocurre si el procedimiento se prolonga.
  • Ausencia de despacho físico identificable, o imposibilidad de saber qué sociedad profesional contrata y con qué CIF.
  • Imposibilidad de verificar la colegiación de quien le atiende, o interlocutores que no son abogados y no identifican al letrado responsable del asunto.

Preguntas concretas para la primera consulta

Llevar la lista preparada ahorra tiempo y permite comparar propuestas sobre la misma base.

  • ¿Quién es el abogado responsable de mi expediente y cuál es su número de colegiado?
  • ¿Han sido designados alguna vez administradores concursales por un juzgado?
  • ¿El presupuesto es cerrado? ¿Qué incluye exactamente y qué queda fuera?
  • ¿Están incluidos el procurador y las tasas o los abonaré aparte?
  • ¿Ante qué juzgado se presentará mi solicitud y por qué ese y no otro?
  • En mi caso concreto, ¿el planteamiento sería plan de pagos o liquidación, y qué ocurriría con mi vivienda y con mi vehículo?
  • ¿Qué documentación necesita de mí y en qué plazos?
  • ¿Cómo y con quién me comunico durante la tramitación?

Plan de pagos o liquidaciónDocumentación necesaria

Nuestros datos verificables

Aplicamos a nuestro despacho el mismo criterio que proponemos: todo lo que sigue puede contrastarse.

  • Juan Vigueras Espinosa, colegiado nº 7.385 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia.
  • Cristina Carrillo López, colegiada nº 7.327 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia.
  • Ambos inscritos como administradores concursales desde 2017.
  • Vigueras y Carrillo Abogados S.L.P., CIF B73928046, inscrita en el Registro Mercantil de Murcia.

Quiénes somos y cómo trabajamos

No formulamos comparativas con otros despachos ni citamos competidores: el Código Deontológico de la Abogacía lo prohíbe. La finalidad de esta guía es que pueda comprobar por sí mismo los datos de cualquier despacho, incluido el nuestro.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Contraste su caso con quien va a llevarlo

Le explicamos qué procedimiento correspondería a su situación, ante qué juzgado se presentaría y qué incluiría el presupuesto. Sin compromiso y sin prometer resultados: el resultado lo decide el juzgado.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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