Saltar al contenido

Quién puede acogerse

Requisitos para acogerse a la Segunda Oportunidad

Se exige ser persona física, encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente y reunir la condición de deudor de buena fe que la Ley Concursal define. No se exige un importe mínimo de deuda ni haber cerrado un negocio: el filtro real es la buena fe y la coherencia del expediente.

Contenido: Vigueras y Carrillo Abogados. Fuentes jurídicas cotejadas el .

Requisitos de la Segunda Oportunidad: qué comprobar primero

Antes de solicitar la exoneración, revise estas condiciones y prepare los documentos que permiten acreditarlas. Esta lista orienta el estudio; la concesión corresponde al juzgado y no se garantiza por marcar unas casillas.

  • Ser persona física, particular o empresario, y encontrarse en insolvencia actual o inminente (artículos 2 y 486 TRLC).
  • Comprobar las causas de exclusión del artículo 487 y los plazos de una exoneración anterior del artículo 488 TRLC.
  • Identificar los acreedores y todas las deudas: importe, origen, vencimientos, garantías y reclamaciones pendientes.
  • Documentar ingresos, bienes y evolución del endeudamiento, sin omitir información ni prometer la cancelación de todas las deudas.
  • Estudiar la vía de liquidación o plan de pagos que corresponda y qué créditos pueden quedar fuera de la exoneración.

Documentos para comprobar los requisitosCómo se tramita la solicitud

Artículo 2 TRLC: insolvencia actual e inminenteArtículo 486 TRLC: ámbito y modalidades

Insolvencia real

Insolvencia significa no poder atender regularmente las obligaciones exigibles. No equivale a no tener nada: se puede tener nómina, vivienda y coche y estar en insolvencia si los ingresos no cubren los vencimientos.

El artículo 2.3 TRLC también admite insolvencia inminente: prever que dentro de los tres meses siguientes no se podrán cumplir regular y puntualmente las obligaciones. No basta una preocupación genérica sobre las deudas: debe comprobarse la situación con ingresos y vencimientos.

Buena fe: el requisito que decide

La buena fe no es un juicio moral genérico. La ley enumera de forma tasada los supuestos que impiden obtener la exoneración, y su concurrencia se valora sobre la documentación del caso.

Por eso el expediente debe contar el origen del endeudamiento con documentos, no con adjetivos. Un endeudamiento por enfermedad, divorcio, pérdida de empleo o fracaso empresarial es perfectamente compatible con la buena fe.

Situaciones que conviene revisar antes

  • Transmisiones de bienes a familiares en los últimos años.
  • Deuda contraída poco antes de la solicitud.
  • Procedimientos sancionadores o penales en curso.
  • Falta de presentación de declaraciones fiscales estando obligado.
  • Una solicitud de exoneración anterior.

Ninguna de estas circunstancias impide necesariamente el procedimiento, pero todas exigen una estrategia y una explicación documentada.

Qué dice el TRLC: artículos 487 y 488

Los artículos 487 y 488 TRLC contienen causas de exclusión y límites para nuevas solicitudes. Hay que comprobarlos completos y en la redacción aplicable al caso, con sus excepciones y con la documentación del deudor.

El artículo 487 contempla determinadas condenas firmes a penas privativas de libertad —también suspendidas o sustituidas— en los diez años anteriores, por los delitos y con el umbral de pena máxima que señala, con la excepción de responsabilidad criminal extinguida y responsabilidades pecuniarias satisfechas. También regula determinadas sanciones administrativas y derivaciones de responsabilidad, concurso culpable, afectación en un concurso culpable de tercero, incumplimiento de colaboración o información y datos falsos, engañosos o endeudamiento temerario o negligente. No toda sanción, deuda tributaria o derivación impide automáticamente la exoneración: hay que aplicar el supuesto concreto y sus excepciones.

El artículo 488 regula la nueva solicitud de quien ya obtuvo antes una exoneración: deben transcurrir dos años desde la exoneración definitiva cuando se obtuvo mediante plan de pagos, o cinco años desde la resolución que la concedió cuando se obtuvo con liquidación de la masa activa. Las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público.

  • Artículo 487 TRLC: comprobar las causas de exclusión y las excepciones de cada supuesto.
  • Artículo 488 TRLC: dos años desde la exoneración definitiva con plan de pagos o cinco desde la resolución de exoneración con liquidación; las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público.

Texto Refundido de la Ley Concursal (BOE)

Qué ha precisado el Tribunal Supremo sobre la información del deudor

La STS 263/2026, de 18 de febrero (ROJ: STS 438/2026; ECLI:ES:TS:2026:438), explica en su fundamento jurídico segundo, apartado 3, que el deudor debe aportar información sobre activo, pasivo y origen de las deudas, así como justificar el endeudamiento que pudiera resultar desproporcionado respecto de sus ingresos. El juez del concurso verifica los requisitos de oficio, incluso si los acreedores no se oponen; la sentencia distingue los límites de esa apreciación en apelación.

La STS 260/2026, de 18 de febrero (ROJ: STS 436/2026; ECLI:ES:TS:2026:436), en el fundamento que decide el motivo de casación, apartado 8, exige identificar los créditos cuya exoneración se solicita y que la resolución concrete los créditos exonerados. No constituye una promesa de cancelar cualquier deuda omitida ni de obtener una exoneración automática.

STS 263/2026: información del deudor y examen de oficio (CENDOJ)STS 260/2026: identificación de créditos (CENDOJ)

Preguntas frecuentes

Continúe por aquí

Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

Cuéntenos su situación. La primera consulta es gratuita.

Estudiamos su caso y le indicamos con claridad si procede plantear la exoneración, cuánto tarda y qué documentación necesita.

Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

Llamar al 968 97 97 02WhatsApp · 623 95 95 95