Deuda privada y crédito público no son lo mismo
Frente a un banco, una financiera o un proveedor, la exoneración opera sobre el conjunto del pasivo ordinario sin un tope específico por acreedor. Con el crédito público no ocurre así.
El crédito público figura entre las deudas exceptuadas de la exoneración, si bien la ley permite en la primera exoneración una exoneración parcial específica de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
El importe máximo exonerable es de 10.000 euros por deudor para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de otros 10.000 euros por deudor para las deudas con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.
Esta exoneración parcial del crédito público solo opera en la primera exoneración: las solicitudes posteriores no alcanzan al crédito público. Esa diferencia condiciona toda la estrategia: en un expediente con mucho crédito público, la pregunta relevante no es solo si procede la exoneración, sino qué queda después y cómo se afronta.