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Tipo de deuda

Deudas con Hacienda y con la Seguridad Social

El crédito público recibe en la Ley Concursal un tratamiento distinto al de la deuda privada: puede quedar comprendido en la exoneración, pero solo dentro de los límites que la propia norma establece, y con reglas específicas para la deuda tributaria y para la de Seguridad Social. La parte no comprendida no desaparece: sigue siendo exigible por la Administración conforme a sus propias normas de recaudación.

Deuda privada y crédito público no son lo mismo

Frente a un banco, una financiera o un proveedor, la exoneración opera sobre el conjunto del pasivo ordinario sin un tope específico por acreedor. Con el crédito público no ocurre así.

El crédito público figura entre las deudas exceptuadas de la exoneración, si bien la ley permite en la primera exoneración una exoneración parcial específica de determinadas deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social, dentro de los límites establecidos en el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

El importe máximo exonerable es de 10.000 euros por deudor para las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de otros 10.000 euros por deudor para las deudas con la Seguridad Social: los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.

Esta exoneración parcial del crédito público solo opera en la primera exoneración: las solicitudes posteriores no alcanzan al crédito público. Esa diferencia condiciona toda la estrategia: en un expediente con mucho crédito público, la pregunta relevante no es solo si procede la exoneración, sino qué queda después y cómo se afronta.

Hacienda

Lo habitual es encontrar IVA, IRPF, liquidaciones derivadas de comprobaciones y los recargos e intereses acumulados durante la vía de apremio. El primer paso es obtener el detalle real de la deuda, no trabajar sobre la cifra aproximada que recuerda el cliente.

Conviene no confundir tres planos distintos. El primero es el alcance de la exoneración del crédito público, que opera dentro del régimen y los límites ya descritos. El segundo son las deudas que quedan fuera de la exoneración por su propia naturaleza, entre ellas las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves. El tercero son determinadas circunstancias sancionadoras que pueden impedir el acceso a la exoneración, cuestión distinta de si una deuda concreta es o no exonerable.

Seguridad Social

En el caso de la Tesorería General suele tratarse de cuotas del régimen de trabajadores autónomos, cuotas de trabajadores por cuenta ajena de un negocio que cerró, recargos por ingreso fuera de plazo y, en su caso, derivaciones de responsabilidad.

Conviene distinguir la deuda propia del trabajador autónomo de aquella que se le reclama por su posición en una sociedad, porque el origen determina el tratamiento en el expediente.

Qué ocurre con la parte no exonerada

La parte de crédito público que no queda comprendida sigue siendo exigible y su gestión se somete a la normativa recaudatoria general: el aplazamiento o el fraccionamiento no son automáticos y dependen de solicitud del interesado y de concesión del organismo.

Lo que sí ocurre en la práctica es que el resto del pasivo deja de competir por los mismos ingresos, de modo que la deuda pública remanente pasa a poder gestionarse con los mecanismos administrativos que en cada caso resulten aplicables, previa solicitud y con las garantías y condiciones que la Administración exija.

Si ya obtuvo una exoneración anterior

Una nueva exoneración exige que hayan transcurrido al menos dos años desde la exoneración definitiva cuando la anterior se obtuvo con plan de pagos, o al menos cinco años desde la resolución que la concedió cuando se obtuvo con liquidación.

Además, las nuevas solicitudes no alcanzan al crédito público. Es un punto que debe verificarse antes de plantear nada, con la resolución anterior a la vista.

Qué conviene evitar

  • Dejar de presentar declaraciones estando obligado a hacerlo.
  • Solicitar aplazamientos que no se van a poder atender solo para ganar tiempo.
  • Desatender providencias de apremio y diligencias de embargo sin revisarlas.
  • Trabajar sobre cifras estimadas en lugar de pedir el detalle de deuda a cada organismo.

Preguntas frecuentes

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Esta página contiene información jurídica general sobre el procedimiento de exoneración del pasivo insatisfecho. No sustituye al asesoramiento individualizado: el resultado de cada expediente depende de sus circunstancias concretas y de la resolución judicial.

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Vigueras y Carrillo Abogados · Administradores concursales · Región de Murcia

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