La primera vía es la exoneración del pasivo insatisfecho: un procedimiento judicial que aborda el conjunto de la deuda y termina, si el juzgado lo acuerda, con la exoneración de la parte comprendida en la resolución. No se negocia deuda por deuda.
La segunda vía es la revisión del contrato: acciones civiles individuales sobre un préstamo o una tarjeta concretos cuando existan motivos jurídicos para discutir su validez o su coste. Es un pleito frente a una entidad, con su propio riesgo, su propio coste y su propio plazo.
Ni una ni otra tienen resultado garantizado, y no siempre interesa acumularlas. Lo que decidimos en el estudio inicial es cuál de las dos, o en qué orden, tiene sentido en su caso.
Ninguna de las dos vías se ofrece con promesa de resultado. La exoneración la acuerda el juzgado y la revisión contractual depende del contrato concreto y de la prueba disponible.