El punto de partida: el artículo 489.1.5º TRLC
El crédito público figura entre las deudas exceptuadas de la exoneración, con una excepción tasada: en la primera exoneración se exonera una parte de las deudas cuya gestión recaudatoria corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las deudas con la Seguridad Social.
El importe máximo exonerable es de 10.000 euros por deudor para las deudas de la Agencia Tributaria y de otros 10.000 euros por deudor para las de Seguridad Social. Los primeros 5.000 euros de deuda se exoneran íntegramente y, a partir de esa cifra, la exoneración alcanza el 50 % de la deuda hasta el máximo indicado.
La ley añade una regla de imputación que suele pasarse por alto y que puede cambiar el resultado del cálculo: el importe exonerado se aplica en orden inverso al de prelación legal de los créditos y, dentro de cada clase, por antigüedad.