Qué dice la norma
El procedimiento se dirige a la persona física, sea consumidor o empresario. No se trata de una condonación graciable ni de una negociación con los acreedores: es una resolución judicial que se dicta cuando concurren los presupuestos que la ley exige.
La reforma de 2022 eliminó la obligación de intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos, de modo que hoy la solicitud se dirige directamente al juzgado competente. Ese cambio acortó el recorrido y desplazó el peso del trabajo a la preparación del expediente.
El mecanismo se regula en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por la Ley 16/2022.